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Dirección del Trabajo establece nueva doctrina sobre las obligaciones del empleador durante el trabajo a distancia o teletrabajo

Teletrabajo: obligaciones del empleador

Con fecha 3 de abril de 2021, por medio del Ordinario Nº 1195, la Dirección del Trabajo establece cuáles son las obligaciones del empleador en el marco del teletrabajo o trabajo a distancia. Señala en el documento que, bajo esta modalidad, los empleadores deben proveer los equipos, herramientas y materiales de trabajo, incluyendo elementos de seguridad necesarios para que el trabajador pueda desarrollar adecuadamente sus funciones, debiendo asumir todos los costos relacionados con la operación, funcionamiento y mantenimiento de los equipos proporcionados para realizar el trabajo requerido. Por otro lado, se establece la improcedencia unilateral del cese de las asignaciones de movilización o colación, aunque estas hayan perdido su naturaleza compensatoria, ya que se debe respetar, para efectos de su pago, las condiciones establecidas por las partes, pudiendo solo ser modificadas o suprimidas por medio de un mutuo acuerdo.

 

Ver más: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119999.html

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