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En materia de seguros con ahorro: Corte Suprema rechaza los recursos de protección deducidos contra el Servicio de Impuestos Internos por razones procesales, por Constanza Rodríguez Oyarce

Seguros con Ahorro: ¿efectos tributarios?

 

Con fecha 13 de abril de 2020, el Tribunal Supremo reafirma la sentencia apelada y rechaza los recursos de protección interpuestos contra la Circular Nº 58 del SII que, a grandes rasgos, establecía que las Declaraciones Anuales de Renta debían incluir aquellas sumas de dinero percibidas por el beneficiario o asegurado de un contrato de seguro de vida que combine protección y ahorro, ya que estas generan rentas afectas a impuestos a la renta.

 

En opinión de los recurrentes, la Circular sería arbitraria e ilegal, ya que introduce un cambio relevante de criterio interpretativo, al gravar con impuesto las sumas percibidas por beneficiario o asegurado que hasta ahora “estaban exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 N° 3 del Decreto Ley N° 824, y que en tales condiciones, vulnera las garantías previstas en los artículos 2, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República”.

 

La Corte Suprema sostuvo que, para poder resolver el asunto sometido a su conocimiento, debía determinar si los criterios de interpretación del SII se ajustaban o no a la normativa tributaria y si las rentas provenientes de los seguros con ahorro y protección estaban afectos al impuesto a la renta, pero esto no puede ser establecido por medio de la cautelar de urgencia, ya que excede el ámbito de aplicación de esta acción, puesto que, se trata de materias que deben ser zanjadas previamente en instancias declarativas. Además, advirtió que este tipo de reclamaciones deben realizarse por medio del “Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos” ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

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