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Política de competencia con perspectiva de género

Columna escrita por Verónica Bugueño, egresada de Derecho UDP y Victoria Godoy, egresada y ayudante del Departamento de Derecho de los Negocios.

Las políticas públicas y las organizaciones avanzan en la incorporación de un enfoque de género. Sin embargo, la participación de las mujeres en directorios de compañías en Chile mantiene al país entre aquellos miembros de la OCDE con menor representación femenina en altos cargos directivos, sin que ella supere el 11% (CMF, 2020, 2021).

A pesar de estos ‘avances’, es en los mercados y en los contratos donde las desigualdades de género se manifiestan quizás con mayor frecuencia, a través de múltiples discriminaciones. El llamado “Impuesto Rosa” -una discriminación de precios en productos similares o idénticos que evidencia un sobreprecio pagado por mujeres en relación a lo pagado por hombres que oscila entre un 7% y un 24% (Manzano, Martínez y Gavilán, 2018) es evidencia de lo anterior. Habría diferencias perjudiciales para las mujeres, por tanto, no sólo en las políticas públicas y las organizaciones, sino que también en el mercado y en los contratos que articulan los intercambios.

Qué implicaría mirar la política de competencia -tradicionalmente economicista- con una perspectiva de género es una pregunta que está recibiendo algunas respuestas en el extranjero. Un primer paso sería reconocer que existen relaciones entre la política de competencia y la desigualdad de género. Luego, a partir de ese reconocimiento, acordar que una adecuada conjugación entre dichas política y perspectiva puede llegar a tener efectos positivos en la nivelación de las inequidades y en el funcionamiento de los mercados, al menos, en dos sentidos. Primero, en relación al rol de las mujeres en las empresas, en tanto competidoras presentes en el mercado, la baja participación femenina se traduciría en barreras al emprendimiento (Santacreu-Vasut y Pike, 2019). Segundo, en tanto consumidoras, debido a las diferencias que pueden existir en algunos mercados para las consumidoras con respecto al tradicional consumidor sin consideraciones de género que está presente en los estudios de mercado (OCDE, 2018).

Tradicionalmente, la política de la competencia excluye de su análisis aquellos elementos que no son puramente económicos (Mkatshwa, Tshabalala y Phalatse, 2021). Sin embargo, un creciente consenso ve en la igualdad de género una consideración de interés público que debiera ser integrada a los análisis de competencia. El desafío es cómo hacerlo.

La División de Competencia de la OCDE en el año 2018 tuvo la iniciativa de comenzar a investigar en este ámbito, con el fin de obtener una política de competencia más efectiva, y al mismo tiempo, indagar en cómo ello podría ayudar en la lucha contra la desigualdad de género. Esta agenda de trabajo de la OCDE buscó levantar problemas de investigación potencial y, para una conferencia en 2021, seleccionó siete proyectos que fueron entonces presentados.

La existencia de diferencias de género en encuestas para estudios de mercado y para los análisis de fusiones; consideraciones de género en la determinación del mercado relevante y en la identificación de efectos competitivos; el comportamiento de los carteles y las dinámicas en clubes de chicos; el sesgo de género en la participación en los carteles, género y colusión; la ponderación de las consideraciones de interés público de género; y la incorporación del género como criterio de definición de prioridades y de selección de proyectos en las agencias de competencia, estuvieron entre los temas presentados.

Uno de los principales hallazgos de estas investigaciones, es que existe una brecha de datos de género presente en la política de competencia, debido a que al momento de delimitar un mercado relevante y analizar fusiones se analizan los datos de los consumidores en conjunto, es decir, no se diferencia a los consumidores en relación al género, pasando por alto eventuales importantes diferencias en el comportamiento de consumidoras y consumidores que pueden arrojar un mercado relevante diferente (Oxera, 2021).

Un ejemplo citado en uno de estos estudios nos muestra una diferencia manifiesta en un caso práctico de paquete de vacaciones en la playa, al constatar que existe una diferencia entre hombres y mujeres en el grado de sustituibilidad entre vacaciones combinadas (paquete + otras opciones de componentes del paquete separadas) y sólo componentes separados, en el sentido que es menos probable que las mujeres prefieran una opción más económica que consista sólo en componentes separados. Estas diferencias en sustituibilidad fundamentarían la conclusión de mercados relevantes diferentes para hombres y mujeres lo que, según los autores, podría tener implicancias para el daño potencial que podría generar una fusión para los distintos grupos de consumidores (Oxera, 2021). Siguiendo el estudio, las partes fusionadas podrían aumentar el precio de los paquetes dirigidos a mujeres, discriminando en el precio de un mismo producto en cuanto sea dirigido a mujeres.

Ante un escenario eventual similar al indicado, sería entonces recomendable que las autoridades de competencia evalúen la definición del mercado y los efectos tal como se dan en la práctica, introduciendo así una perspectiva de género.

En efecto, la literatura ya provee guías para que las autoridades de competencia puedan incorporar una perspectiva de género en la recopilación de datos para hacer posibles las consideraciones de género en los casos donde éstas puedan ser relevantes, destacando aquellos factores que resultan cruciales para el análisis tanto por el lado de la oferta como de la demanda (Pinheiro, Faye Ginn, Lehmann y Posch, 2021).

Tratándose del estudio sobre el comportamiento de los carteles y las dinámicas en clubes de chicos (boy’s club dynamics), se investigó sobre los factores que están detrás de las conductas anticompetitivas y si ellas están o no influenciadas por el género. Luego de un análisis exhaustivo de diversos carteles franceses, se determinó que las mujeres desempeñan roles subordinados, enfocándose en funciones más bien de apoyo. Además, se detectó que quienes suelen estar más involucrados en este tipo de delitos son hombres, existiendo un número significativamente menor de mujeres. Esta diferencia se suele atribuir a distintos grados de compromiso que hombres y mujeres mantendrían con principios éticos o morales. No obstante, los datos muestran que la diferencia en participación en esta conducta ilícita se debería principalmente a la existencia de barreras laborales, sociales y de género (Abate y Brunelle, 2021).

A conclusiones algo diversas arribó otra investigación sobre el sesgo de género en la participación en carteles. Estudiando carteles europeos, distinguió entre empresas cartelizadas y no cartelizadas, comprobando que la diferencia en participación de mujeres en los directorios en empresas cartelizadas y en empresas no cartelizadas no es estadísticamente significativa. Aun así, determinó que la complementariedad entre la política de competencia y la perspectiva de género se manifiesta en la mayor presencia de mujeres en los directorios de las empresas luego de la ruptura del cartel en comparación con las empresas que no están cartelizadas. Sin embargo, esto último se identificó sólo en países con cuotas de género vinculantes (Borrell, Garcia, Jimenez y Ordonez-de-Haro, 2021).

En otro ámbito, se muestra que la política de competencia también puede contribuir a superar la desigualdad de género en relación a la participación de las mujeres en la economía en tanto agentes del mercado, entregando lecciones de la práctica Sudafricana (legislación de competencia cuya juventud y modificaciones recientes sirve de ejemplo al incluir dentro de sus objetivos, como política de interés público, la lucha contra la desigualdad de personas históricamente desaventajadas). En este sentido, se muestra que existen estrategias para otorgar prioridad a la perspectiva de género en la aplicación de la ley de competencia y para desarrollar principios que sirvan de guía para los legisladores (Mkatshwa, Tshabalala y Phalatse, 2021).

Algunas de dichas estrategias son, por ejemplo, introducir una formulación intencionada de consideraciones de interés público de género en la ley, de modo que la aplicación e interpretación de la ley incluya una perspectiva de género. Sin perjuicio de lo anterior, y refiriéndose al análisis de fusiones, señala que la aplicación de estas disposiciones requerirían una evaluación cuidadosa de las consideraciones en conflicto, para lo cual se requiere realizar un ejercicio de proporcionalidad y tiene como condición que la consideración de interés público sea sustancial. Asimismo, la determinación de los remedios apropiados para las preocupaciones de interés público (en este caso, de género) requieren una consideración cuidadosa, de modo que el remedio disminuya efectivamente el riesgo provocado por la fusión.

En vista de todo lo anterior, consideramos fundamental que la política de competencia se abra a conjugarse con una perspectiva de género. La evidencia expuesta por la iniciativa de la OCDE deja en evidencia: Primero, los perjuicios para las mujeres -en tanto consumidoras y en cuanto miembros de los agentes del mercado- que resultan de ignorar o no tener presente las diferencias por género que se presentan en distintos mercados. Segundo, que la aplicación de una política de competencia con perspectiva de género contribuye a generar una política de competencia más efectiva y a la vez, contribuye en la lucha contra la desigualdad de género, disminuyendo, al menos en esta área, las discriminaciones a que las mujeres se han tenido que enfrentar en diferentes ámbitos de su vida. Tercero, que existen herramientas que permiten incorporar una perspectiva de género en la política de competencia.

Aún así, es importante dejar en claro que no se trata de una invitación a sacrificar el esfuerzo y el mérito a costa de una promoción ciega de la igualdad de género, sino de poner atención a cómo las consecuencias de una política determinada, en este caso, la de competencia, (y de la normatividad vigente en sentido amplio) impactan de manera diferenciada en mujeres y en hombres.

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